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El papel del Comité de Convivencia de Propiedad Horizontal en la resolución de conflictos vecinales



En los condominios y conjuntos residenciales, es común que surjan conflictos entre vecinos, copropietarios y la administración debido al incumplimiento de las reglas de convivencia. Para abordar estas situaciones y evitar recurrir a las autoridades competentes, la ley contempla la creación del Comité de Convivencia de Propiedad Horizontal en Colombia. En este artículo, exploraremos en detalle el papel y los objetivos de este comité, así como su composición y funciones.


El Comité de Convivencia como mediador:

El Comité de Convivencia de Propiedad Horizontal tiene como función principal mediar en la resolución de conflictos y mejorar la calidad de vida de los copropietarios. Su objetivo es evitar que las partes en conflicto tengan que recurrir a instancias legales y promover relaciones saludables entre los residentes. A través del diálogo, la empatía y la buena voluntad, el comité busca encontrar soluciones justas y equitativas que satisfagan a ambas partes involucradas.


Cuándo acudir al Comité de Convivencia:

Si bien existen mecanismos legales para resolver disputas, es recomendable acudir primero al Comité de Convivencia. Cuantas más opciones se propongan durante el proceso de mediación, mayor será la disposición de las partes para adherirse a las soluciones planteadas. Es importante destacar que no todas las disputas son responsabilidad del comité, pero en casos como el incremento de la morosidad en gastos comunes, se trabaja en conjunto con la administración para documentar el conflicto y buscar una solución satisfactoria.


Objetivos principales del Comité de Convivencia:

Los objetivos fundamentales del Comité de Convivencia de Propiedad Horizontal son promover relaciones saludables entre los copropietarios y resolver problemas sin recurrir a consecuencias legales que puedan afectar la copropiedad en general. Si bien no todas las disputas son de su competencia, el comité juega un papel fundamental en la resolución de conflictos relacionados con la convivencia en el condominio.


Composición del Comité de Convivencia:

Según lo establecido en el artículo 58 de la Ley 675, el Comité de Convivencia estará integrado por un número impar de personas, generalmente tres o más. Estos miembros pueden ser propietarios o inquilinos residentes que hayan tenido un período de antigüedad en la propiedad. Son elegidos por la Asamblea General de Copropietarios y su mandato tiene una duración de un año.


Funciones y límites del Comité de Convivencia:

Es importante destacar que el Comité de Convivencia no tiene autoridad para imponer multas ni sanciones. Su función principal es presentar propuestas conciliatorias para que las partes en conflicto puedan llegar a un acuerdo satisfactorio. Sin embargo, en caso de incumplimiento de los acuerdos, se pueden aplicar sanciones de acuerdo con lo establecido en la normativa de propiedad horizontal. El comité debe agotar todas las opciones de resolución antes de recurrir a instancias legales, con el fin de evitar sanciones innecesarias.


Debe trabajar en conjunto con la administración para documentar el conflicto y crear un acta que incluya los siguientes elementos: los intervinientes, la fecha de la conciliación, el conflicto en cuestión, las soluciones propuestas y su aceptación o rechazo, así como los compromisos adquiridos por cada una de las partes. Es importante tener en cuenta que el incumplimiento de estos compromisos puede ser sancionado por el consejo de administración y se deben seguir los procedimientos establecidos en la normativa de propiedad horizontal o en el manual de convivencia correspondiente.


Es importante destacar que el Comité de Convivencia no tiene la autoridad para imponer multas, ya que su función principal es presentar mecanismos conciliatorios.

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